DONACIÓN

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Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, dan derecho a una deducción del 20 por ciento sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales (Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria).